Decreto 913 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LOS AUXILIOS DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. - 28 de Abril de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212618

Decreto 913 de 1992, POR EL CUAL SE FIJAN LOS AUXILIOS DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Servicio Civil
Número de Boletín40436

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas

generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o

El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores aciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($186.587) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de once mil cuatrocientos cuatro pesos ($11.404) mensuales.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

ARTICULO 2o A partir del 1° de enero de 1992, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 6020, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de doce mil ochenta y seis pesos ($ 12.086) mensuales.
ARTICULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 4o Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni...

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