Decreto 2423 de 1993, por el cual se autorizan nuevas operaciones de los establecimientos de crédito y se modifican unas regulaciones sobre plazos. - 7 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236362

Decreto 2423 de 1993, por el cual se autorizan nuevas operaciones de los establecimientos de crédito y se modifican unas regulaciones sobre plazos.

Número de Boletín41045

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las que le otorgan los literales a) y b)

del artículo 482 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

e informada previamente la Junta del Banco de la República,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. NUEVAS OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. En adición a las operaciones autorizadas para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, en adelante las mismas podrán efectuar las siguientes:

  1. Captar recursos a través de certificados de depósito a término, en las mismas condiciones autorizadas a los establecimientos bancarios;

  2. Abrir cartas de crédito sobre el interior o el exterior, en moneda legal o extranjera, siempre y cuando, en este último caso, tengan como propósito financiar operaciones de cambio exterior, con sujeción a las regulaciones cambiarias correspondientes.

    &$ARTICULO 2o. NUEVAS OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES FINANCIERAS. En adición a las operaciones autorizadas en los artículos 123 y 134 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las corporaciones financieras podrán efectuar en adelante las siguientes operaciones:

  3. Captar recursos a la vista o mediante la expedición de CADTs, de cualquier clase de clientes, siempre y cuando la respectiva entidad alcance y mantengan un capital pagado y reserva legal no inferior al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario;

  4. Participar en la promoción y financiación de proyectos de inversión en los que intervenga la Nación, las entidades territoriales o sus respectivas descentralizadas siempre que correspondan al mejoramiento de infraestructura urbana, de servicios públicos o de saneamiento ambiental.

    &$ARTICULO 3o. NUEVAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. En adición a las operaciones autorizadas en el artículo 245 del Estatuto...

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