Decreto 914 de 1993, por el cual se dictan normas en materia del ejercicio y de la actividad de arrendamiento financiero o leasing por parte de las compañías de financiamiento comercial. - 19 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354236390

Decreto 914 de 1993, por el cual se dictan normas en materia del ejercicio y de la actividad de arrendamiento financiero o leasing por parte de las compañías de financiamiento comercial.

Número de Boletín40722

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de las que le confieren los artículos 189

numeral 11 de la Constitución Política y 12 de la Ley 35 de 1993,

incorporado en los artículos 36 y 141 numeral 2o

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1993, únicamente podrán optar por su conversión en compañías de financiamiento comercial las sociedades de arrendamiento financiero o leasing que cuenten con certificado de autorización expedido por el Superintendente Bancario. Para tales efectos la respectiva solicitud deberá presentarse a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 2 de noviembre de 1993, con el fin de que pueda darse cumplimiento a todos los trámites señalados para el efecto dentro del término máximo previsto en la mencionada disposición.

&$ARTICULO 2o. Las sociedades de arrendamiento financiero o leasing que de conformidad con el parágrafo 3o del artículo 12 de la Ley 35 de 1993, queden disueltas por ministerio de la Ley deberán adelantar a partir del 8 de enero de 1994 el correspondiente proceso de liquidación, siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el Código de Comercio.

&$ARTICULO 3o. Las compañías de financiamiento comercial que se organicen como resultado de la conversión a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 35 de 1993 deberán ajustar sus obligaciones contraídas para con terceros con sujeción a los límites señalados en el Decreto 1981 de 1986 a la previsión contemplada en el literal a) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen.

Las obligaciones contraídas como fuente de financiación antes de su conversión deberán terminarse...

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