Decreto 1730 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE PRIMA TECNICA - 26 de Octubre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354237742

Decreto 1730 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE PRIMA TECNICA

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40642

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1077 de junio de 1992, se dictaron disposiciones sobre Prima Técnica y Régimen Prestacional;

Que en artículo 2° del citado Decreto se reconoció al Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia una Prima Técnica equivalente al 50% del salario básico, y una Prima Mensual Especial de Alta Dirección, equivalente al 45% de la remuneración mensual;

Que la Prima Técnica al igual que la de Alta Dirección, debe liquidarse sobre remuneración mensual; Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°

El artículo 2° del Decreto 1077 del 26 de junio de 1992, quedará así:

El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrán derecho a una Prima Técnica equivalente al 50% de la remuneración mensual. Así mismo, tendrán derecho a una Prima Mensual Especial de Alta Dirección equivalente al 45%, de la remuneración mensual.

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la...

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