Decreto 0542 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL DIALOGO CON LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SU DESMOVILIZACION Y REINSERCION A LA VIDA CIVIL. - 7 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240554

Decreto 0542 de 1993, POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL DIALOGO CON LOS GRUPOS GUERRILLEROS, SU DESMOVILIZACION Y REINSERCION A LA VIDA CIVIL.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40711

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y

CONSIDERANDO :

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional fundado, entre otras, en las siguientes consideraciones:

"Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente en razón de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada...

"Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento...

"Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución, es un fin esencial del Estado asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución";

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó el estado de conmoción interior por el término de noventa días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 1993 ;

Que en los últimos días grupos guerrilleros han manifestado su voluntad de dialogar con el Gobierno, desmovilizarse y reintegrarse a la vida civil, en virtud de lo cual es indispensable dictar medidas que permitan adelantar diálogos con los mismos y celebrar los acuerdos que sean necesarios para obtener la reincorporación a la vida civil de los integrantes de esos grupos guerrilleros ;

Que igualmente y cuando ello sea útil para adelantar el proceso a que se ha hecho referencia y lograr el restablecimiento del orden público, es necesario permitir que se difundan comunicaciones procedentes de los grupos guerrilleros mencionados, así como entrevistas de los miembros de los mismos;

Que la desmovilización y reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros contribuye al restablecimiento del orden público y a consolidar la convivencia ciudadana,

DECRETA:

Artículo 1º

Los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de lograr la paz podrán:

  1. Realizar actos tendientes a entablar los diálogos a que se refiere este Decreto;

  2. Adelantar diálogos con los voceros o representantes de los

    grupos guerrilleros, tendientes a buscar la reinserción de sus...

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