Decreto 2001 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA. - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354240598

Decreto 2001 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín41120

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 010 del 30 de julio de 1993 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

ACUERDO NUMERO 010

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 del Acuerdo 021 de 1989 aprobado mediante el Decreto 516 de 1990,

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y FUNCIONES.

Artículo 1°. NATURALEZA Y DOMICILIO. El instituto de mercadeo agropecuario, Idema, continuará organizado como una empresa industrial y comercial del estado, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de agricultura, y tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

Con el único objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previo decisión de su Junta Directiva, podrá establecer dependencias en cualquier región del país.

Artículo 2º. DURACION. La duración del Idema es por tiempo indefinido.

Artículo 3°. OBJETIVOS. El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, tendrá como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del país.

Parágrafo 1°. Para efecto de los objetivos y funciones del Idema se entiende por zonas marginales toda región alejada de los centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de vías de acceso, con poca presencia del Estado, y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, donde no hayan adecuadas formas de distribución minorista.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de sus objetivos el Idema podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y administrativas, en especial, comprar, vender, importar, exportar, almacenar, transportar y manejar productos básicos de origen agropecuario.

Artículo 4°. FUNCIONES DEL INSTITUTO. En desarrollo de sus objetivos, el Idema, cumplirá las siguientes funciones:

1. Comprar cosechas en zonas marginales de acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura.

2. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público o sus delegados.

En épocas excepcionales de desastres el Idema podrá cumplir sus funciones en cualquier zona del país, mientras esta situación persista.

3. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales.

4. Cofinanciar los estudios, diseños y construcción de infraestructura física de comercialización en zonas marginales.

5. Conservar existencias mínimas de seguridad de algunos productos básicos, especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado interno o con importaciones.

6. Las demás que se le atribuyan por la ley.

CAPITULO II

ORGANISMOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL

INSTITUTO.

Artículo 5º. DIRECCIÓN. La Dirección del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, estará a cargo de una Junta Directiva y su administración a cargo del Gerente General, quien será el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 6°. INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Dos representantes del Presidente de la República.

4. Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Los representantes del Presidente de la República y de los campesinos serán designados para períodos de un año y podrán ser reelegidos.

A las sesiones de la Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto el Gerente General del Instituto y los demás funcionarios que la Junta o el Gerente consideren conveniente citar.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto.

Artículo 7°. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias, tendrán lugar cuando lo exijan las necesidades del Instituto, por convocatoria de su Presidente o el Gerente General.

Artículo 8°. DELIBERACIONES Y DECISIONES. De las deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la Junta Directiva deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año correspondientes. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario.

Artículo 9°. QUORUM. La Junta Directiva podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que esté presente su Presidente o su delegado.

Las decisiones se adoptarán con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 10. ACUERDOS. Las decisiones que tome...

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