Decreto 3552 de 2003 - 11 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201332

Decreto 3552 de 2003

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45398

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES

GENERAL 100.0000%

MAYOR GENERAL 96.5721%

BRIGADIER GENERAL 86.2262%

CORONEL 66.6922%

TENIENTE CORONEL 51.8926%

MAYOR 45.0651%

CAPITAN 37.0337%

TENIENTE 32.3312%

SUBTENIENTE 28.5658%

SUBOFICIALES

SARGENTO MAYOR 32.1651%

SARGENTO PRIMERO 27.6101%

SARGENTO VICEPRIMERO 24.9741%

SARGENTO SEGUNDO 22.8093%

CABO PRIMERO 20.9019%

CABO SEGUNDO 20.2622%

CABO TERCERO 19.6296%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO 52.3138%

SUBCOMISARIO 44.3473%

INTENDENTE JEFE 42.2074%

INTENDENTE 40.0616%

SUBINTENDENTE 3l.4273%

PATRULLERO 25.0244%

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.2257%

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.9242%

Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.3779%

Parágrafo 1º. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2º. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3º. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR