Decreto 2311 de 2010, por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008. - 28 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494518

Decreto 2311 de 2010, por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 3200 de 2008.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 118 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3200 de 2008, por medio del cual reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, se estableció su definición, principios y objetivos, sus estructuras operativas, los requisitos de participación de los actores, se definen las normas generales para los recursos de apoyo de la Nación, el procedimiento para la identificación y selección de proyectos susceptibles de ser financiados con el apoyo de la Nación a través de audiencias públicas consultivas y se establece el esquema fiduciario para el manejo de los recursos.

Que el artículo 22 del mencionado Decreto 3200 de 2008 dispone:

"Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo.

De igual forma podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.

Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se programarán y girarán sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia y deberán estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones".

Que el artículo 33 del Decreto 416 de 2007 dispone que:

"Las entidades territoriales y demás beneficiarios que reciban recursos de regalías y compensaciones, deberán administrarlos en una cuenta separada y autorizada por el Departamento Nacional de Planeación.

Así mismo, cuando a la entidad territorial le corresponda el recaudo de las regalías, deberá hacerlo en una cuenta única y no hará unidad de caja con ningún recurso de la misma. La cuenta bancaria debe abrirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera...

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