Decreto 1678 de 1992, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, en Liquidación. - 13 de Mayo de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494606

Decreto 1678 de 1992, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, en Liquidación.

Número de Boletín40872

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991.

D E C R E T A :

ARTICULO 1o. -Aprobar el Acuerdo No. 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACION, cuyo texto es el siguiente:

"Por el cual se adoptan unas tarifas para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO :

Que al tenor de los Decretos No. 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y No. 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa;

Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso;

Que como consecuencia de lo ordenado en el Artículo 33 de la Ley 01 de 1991, en el Terminal Marítimo de Santa Marta se liquidó el personal a destajo;

Que por la eliminación del destajo y la consiguiente reducción de costos, la Junta Directiva Nacional aprobó, mediante el Acuerdo 015 de 1992, unas nuevas tarifas para el Terminal de Santa Marta, equivalentes a las tarifas ordinarias vigentes en el Decreto 550/81 reducidas en un 25% y vigentes desde el 3 de noviembre de 1992 en virtud del ;

Que la Empresa ha diseñado un programa que permite definir las fechas de eliminación del personal a destajo en cada Terminal Marítimo;

Que la Junta Directiva Nacional, usuarios...

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