Decreto 2681 de 1993, por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones. - 12 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359494654

Decreto 2681 de 1993, por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46357

12/09/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4° literales f) y g), 7 y 72 de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1° Subrógase el Título I de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así:
TITULO PRIMERO Artículos 1.1.1.1 a 1.1.3.16

DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION DEL

MERCADO DE VALORES -SIMEV

CAPITULO PRIMERO Artículos 1.1.1.1 a 1.1.1.8

Régimen General

Artículo 1.1.1.1 Definición

El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro de información al mercado.

Artículo 1.1.1.2 Conformación

El SIMEV estará conformado así:

  1. El Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, el cual tendrá por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores;

  2. El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV, el cual tendrá por objeto la inscripción de las entidades señaladas en el numeral 1 del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 así como las demás personas que se establecen en el artículo 1.1.3.1. de la presente resolución;

  3. El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV, el cual tendrá por objeto la inscripción de las personas naturales a que se refiere el artículo 1.1.4.2. de la presente resolución.

Artículo 1.1.1.3 Naturaleza de la información

La información que repose en el SIMEV será pública. En consecuencia, cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que para el efecto se establecen en la presente resolución;

Lo anterior sin perjuicio del principio de revelación dirigida, previsto en el artículo 51 de la Ley 964 de 2005, por virtud del cual la Superintendencia Financiera podrá determinar el momento en que divulgará al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación inmediata de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado;

Parágrafo 1. La veracidad de la información que repose en el SIMEV, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación serán de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema.

Parágrafo 2. La información que reposa en el SIMEV se deberá manejar con las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, evitando su adulteración, pérdida o uso indebido.

Artículo 1.1.1.4 Certificación de la inscripción

Las inscripciones en el SIMEV serán acreditadas mediante certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual podrá igualmente ser expedido por medios electrónicos.

Artículo 1.1.1.5 Contribuciones

Las personas inscritas en el SIMEV deberán pagar los emolumentos que se deriven de sus derechos de inscripción, así como las cuotas correspondientes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 964 de 2005 y 510 de 1999.

Salvo el caso de cancelación de la inscripción, a título de sanción, previsto en el literal f) del artículo 53 de la Ley 964 de 2005, para efectos de obtener la cancelación de la inscripción en el SIMEV, las personas deberán encontrarse al día en el pago de los derechos de inscripción y cuotas referidos en el presente artículo.

Artículo 1.1.1.6 Administración

El SIMEV será administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 1.1.1.7 Suspensión de la inscripción

Cuando haya operado la suspensión preventiva de que trata el literal c) del artículo de la Ley 964 de 2005 o en caso de suspensión de la inscripción a título de sanción, se producirán los siguientes efectos durante el término de la suspensión:

  1. En el caso del RNVE no podrá realizarse oferta pública sobre los valores respectivos y se suspenderá su inscripción y negociación en los sistemas de negociación correspondientes;

  2. En el caso del RNAMV, el agente no podrá actuar en el mercado de valores respecto de las actividades a que se refiera la medida, sin perjuicio de la ejecución de contratos celebrados antes de la fecha en que esta haya sido impuesta. No obstante, y de manera excepcional, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar al respectivo agente que realice otras operaciones diferentes a la ejecución de los contratos ya celebrados, como la liquidación de posiciones.

    En el caso de los intermediarios de valores, la suspensión en el RNAMV conlleva la suspensión de la inscripción en el organismo autorregulador y en los sistemas de negociación en los que estuviere inscrito, cuando la suspensión prevenga la realización de todo tipo de actividades de intermediación;

  3. En el caso del RNPMV, el profesional respectivo no podrá actuar en el mercado de valores. La persona natural o jurídica a la cual se encuentre vinculado el profesional suspendido, deberá asegurarse que este deje de desempeñar el cargo o funciones por las cuales fue objeto de registro.

Artículo 1.1.1.8 Restablecimiento de la inscripción en el SIMEV

Cuando haya operado la suspensión preventiva de que trata el literal c) del artículo de la Ley 964 de 2005, se reestablecerá la respectiva inscripción una vez se haya acreditado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, que se han subsanado las causas que dieron lugar a la adopción de dicha medida.

En caso de suspensión de la inscripción, a título de sanción, en algún registro de los que componen el SIMEV, una vez vencido el término de la misma, se reestablecerá la respectiva inscripción con todos sus efectos.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 1.1.2.1 a 1.1.2.34

Del Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE

SECCION I Artículos 1.1.2.1 a 1.1.2.6

Requisitos Generales de Inscripción de Emisores y Emisiones de Valores

Artículo 1.1.2.1 Eventos de inscripción

Las entidades a que se refiere el artículo siguiente de la presente resolución que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación, deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE.

Parágrafo. La inscripción en el RNVE no implicará calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las personas jurídicas inscritas ni sobre el precio, la bondad o negociabilidad del valor, o de la respectiva emisión, ni sobre la solvencia del emisor. Tal advertencia deberá constar en la información que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisión, conforme a lo previsto en la presente resolución y a lo que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto.

Artículo 1.1.2.2 Naturaleza jurídica de las entidades emisoras de valores

Podrán ser emisores de valores:

  1. Las sociedades por acciones;

  2. Las sociedades de responsabilidad limitada;

  3. Las entidades cooperativas;

  4. Las entidades sin ánimo de lucro;

  5. La Nación y las entidades públicas descentralizadas por servicios y territorialmente;

  6. Los gobiernos extranjeros y las entidades públicas extranjeras;

  7. Los organismos multilaterales de crédito;

  8. Las entidades extranjeras;

  9. Las sucursales de sociedades extranjeras;

  10. Los patrimonios autónomo fiduciarios, constituidos o no como fondo común;

  11. Los fondos o carteras colectivas, cuyo régimen legal les autorice la emisión de valores;

1) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999.

Artículo 1.1.2.3 Requisitos para la inscripción

Para inscribir al emisor y las emisiones de valores en el RNVE deberá remitirse a la Superintendencia Financiera una solicitud de inscripción suscrita por el representante legal de la entidad, junto con la siguiente documentación, sin perjuicio de los requisitos previstos de manera especial para cada valor o para ciertos emisores:

  1. Formulario de Inscripción, según el formato establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia;

  2. Cuando se trate de títulos diferentes a las acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de la reunión del órgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprobó;

  3. Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción;

    La decisión de inscripción de acciones deberá adoptarse por la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias;

  4. Dos ejemplares del Prospecto de Información;

  5. Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo;

  6. Cuando el emisor sea una entidad pública, copia de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 22 del o a las normas que lo modifiquen o sustituyan;

  7. Certificado de existencia y representación legal de la entidad emisora, expedido por la entidad competente, el cual no deberá tener una fecha de expedición superior a tres meses. No obstante...

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