Decreto 1513 de 2000, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 8 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359495378

Decreto 1513 de 2000, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

08/02/2006El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.

Artículo 2° A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente:
  1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado:

    |DENOMINACION DEL CARGO |REMUNERACION MENSUAL |

    |Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial |6.139.462 |

    |Auxiliar Magistrado |6.139.46 2 |

    |Secretario General |6.097.116 |

    |Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura |6.097.116 |

    |Jefe de Control Interno |5.764.516 |

    |Director Administrativo |5.764.516 |

    |Director de Planeación |5.764.516 |

    |Director Registro Nacional de Abogados |5.764.516 |

    |Director Unidad |5.764.516 |

    |Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial |4.064.800 |

    |Secretario de Presidencia del Consejo de Estado |3.953.435 |

    |Secretario de Sala o Sección |3.953.435 |

    |Relator |3.953.435 |

    |Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado |3.304.819 |

    |Sustanciador del Consejo de Estado |3.304.819 |

    |Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, |2.335.396 |

    |Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado | |

    |Oficial Mayor |2.281.314 |

    |Auxiliar de Magistrado |1.750.584 |

    |Auxiliar de Relatoría |1.750.584 |

    |Oficinista Judicial |1.439.112 |

    |Escribiente |1.439.112 |

  2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura:

    |DENOMINACION DEL CARGO |REMUNERACION |

    | |MENSUAL |

    ...

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