Decreto 2539 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 780 de 2005 - 20 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359496602

Decreto 2539 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 780 de 2005

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46458

20/11/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constituciones y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 20

PROVISION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA

Artículo 1° La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1.1. Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el Dapre y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

1.2. Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el Dapre y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o equivalente.

1.3. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del Dapre vigente para el cargo.

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse el proceso de selección.

Artículo 2°

Mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y la úl tima evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

En caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las condiciones antes señaladas, los empleos podrán proveerse mediante nombramiento provisional hasta por un término de un (1) año, por medio de acto administrativo proferido por el nominador, sin más requisito que la certificación que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

El nombramiento provisional deberá recaer en personas que no ostenten derechos de carrera en el Sistema Específico del Dapre, que reúnan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales exigidos para el desempeño de los respectivos empleos y que obtengan resultado favorable en el estudio de seguridad que deberá realizar la Entidad.

Artículo 3° Los procesos de selección serán realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, o de las universidades públicas o privadas y demás Instituciones de Educación Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios o contratos.
Artículo 4° La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual específico.

La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Fecha de fijación y número de la misma.

  2. Entidad para la cual se realiza el concurso.

  3. Entidad que realiza el concurso.

  4. Medios de divulgación.

  5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones, requisitos de estudio y experiencia y competencias laborales.

  6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

  7. Sobre las pruebas a aplicar: clase; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

  8. Puntaje mínimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre será el 70%.

  9. Duración del período de prueba.

  10. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso; y

  11. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para las reclamaciones. Su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 5° La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Para el efecto utilizará, como mínimo, uno de los siguientes medios:

  1. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos avisos en días diferentes.

  2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días.

Parágrafo 1°. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y la entidad que realizará el proceso de selección.

Parágrafo 2°. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha de iniciación de las inscripciones en las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad contratada para la realización del concurso y del Dapre, así como en un lugar de fácil acceso al público de esta última entidad. En estos mismos medios se publicarán las modificaciones que se efectúen a la convocatoria.

Artículo 6° Las inscripciones se efectuarán ante la entidad contratada para realizar el concurso, para lo cual se utilizará el formulario único de inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y disponible en las páginas web de esta, del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Dapre.

El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (5) días, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria.

La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este, por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse durante el plazo fijado.

Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y de experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun en el caso de que este se hubiere iniciado.

Artículo 7° Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto

Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme lo señala el artículo 16 del presente decreto.

Ar tículo 8°. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando los motivos en este último caso.

La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

Artículo 9° Las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según lo señale la convocatoria, en los términos previstos en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 10 En los procesos de selección se utilizarán medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados por la entidad contratada para la realización de los mismos.

En los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, una de las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a proveer.

Parágrafo. Las pruebas aplicadas o a aplicarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del concurso y de quienes deban resolver las reclamaciones que sobre ellas se formulen.

Artículo 11 Cuando en un concurso se programe entrevista, esta tendrá carácter clasificatorio y no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) respecto del puntaje máximo total del concurso

El jurado...

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