Decreto 3594 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se reglamenta el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009. - 29 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498442

Decreto 3594 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se reglamenta el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 111 y los literales c), f) k) y r) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1328 del 15 de julio de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

Que conforme el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009 se autorizó a los Intermediarios del Mercado Cambiario para que bajo su responsabilidad y mediante contrato de mandato prestaran algunos de sus servicios financieros a través de Corresponsales Cambiarios.

Que el mencionado artículo le confirió al Gobierno Nacional facultades para reglamentar los servicios financieros prestados por los Intermediarios del Mercado Cambiario, a través de sus Corresponsales.

Que en virtud de tales disposiciones y de las demás facultades otorgadas al Gobierno Nacional en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se hace necesario fijar el alcance de las operaciones autorizadas a los Corresponsales Cambiarios, y en general regular, entre otros, algunos aspectos operativos, requisitos, obligaciones, que

permitan delimitar claramente las condiciones para el ejercicio de la actividad de Corresponsal Cambiario y la prestación de los servicios financieros que los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan desarrollar a través de estos.

DECRETA:

Artículo 1° Se adiciona el Título 9 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 cuyo texto quedará así:
TÍTULO 9 Artículos 2.36.9.1.2 a 2.36.9.1.9

SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES CAMBIARIOS

"Artículo 2.36.9.1.1. Alcance. Los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC– podrán bajo su plena responsabilidad, realizar las operaciones y/o prestar los servicios a que se refiere el presente título a través de Corresponsales Cambiarios, previa celebración de un contrato de mandato suscrito para tal efecto.

Sólo podrán actuar como Corresponsales Cambiarios los Profesionales de Compra y Venta de Divisas y las Entidades que acrediten las condiciones de idoneidad señaladas en el presente título.

La actividad de Corresponsal Cambiario no implica modificación alguna a la naturaleza y régimen de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas, ni de ninguna de las Entidades Idóneas que se contraten como tales. En consecuencia, tanto, los Profesionales como las mencionadas Entidades, podrán desarrollar dicha actividad de manera independiente a su actividad económica principal.

Artículo 2.36.9.1.2 Calidades de los Corresponsales Cambiarios

Los Profesionales de Compra y Venta de Divisas y, en general, las Entidades Idóneas, que estén interesadas en prestar los servicios de Corresponsal Cambiario deberán cumplir y acreditar ante el IMC condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, así como los requisitos previstos en los literales a) a d) del parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009 y el presente título.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas, el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso precedente deberá acreditarse previamente a la celebración del contrato de mandato ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo que impartirá las instrucciones correspondientes.

Artículo 2.36.9.1.3 Servicios autorizados

Con sujeción a las normas autorizadas por el régimen de cambios internacionales, los IMC exclusivamente podrán prestar por medio de Corresponsales Cambiarios los siguientes servicios financieros:

  1. Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

  2. Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de...

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