Decreto 789 de 2010 - 11 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498578

Decreto 789 de 2010

Número de Boletín46340

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes.

En ningún caso la ampliación del plazo podrá ser superior al15 de julio de 2011.

Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 11 Marzo de 2010

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

GABRIEL SILVA LUJÁN

Ministro de Defensa Nacional

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

SILVANA GAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas encargada de las funciones del despacho del Ministro de Minas y...

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