Decreto 175 de 2010, por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones - 25 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498590

Decreto 175 de 2010, por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud-ETESA, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín46340

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la Ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3° y 4°, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o traslado de sus funciones o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control;

Que el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social a la Empresa Territorial para la Salud-ETESA aconseja la supresión y consiguiente liquidación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado-ETESA.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 1° Supresión y Liquidación

Suprímase la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, Empresa Industrial y Comercial del Estado creada mediante la Ley 643 de 2001 y reestructurada mediante el Decreto 146 de 2004, vinculada al Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto la Empresa Territorial para la Salud, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.

El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo no superior a un año (1) año, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 2° Régimen de Liquidación

Para efectos de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto Ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, en cuanto dichas normas sean compatibles con la naturaleza de la Entidad.

Articulo 3° Prohibición de iniciar nuevas actividades

La Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

En todo caso, la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de servicios de salud, mientras tales contratos o actividades son cedidos, trasladados o asumidos por la DIAN, la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, la Superintendencia Nacional de Salud o por las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional, período que en ningún caso podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 4° Dirección de la Liquidación

La Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de presidente de la Entidad, quien estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el mismo.

La liquidación será adelantada por el actual Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA.

Artículo 5° Funciones del Liquidador

El Liquidador actuará como representante legal de la La Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la misma, dentro del marco de las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, así como de las atribuciones señaladas en el presente decreto y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.

  2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del Liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.

  3. Celebrar o subrogar todos aquellos contratos y convenios, que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

  4. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. En consecuencia podrá celebrar los contratos necesarios para la protección y amparo de los bienes que se encuentren bajo su cuidado.

  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

  6. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  7. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la misma sin que se notifique personalmente al Liquidador.

  8. Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos contra el patrimonio de la entidad en liquidación, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.

  9. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

  10. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

  11. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación, se terminen, a más tardar en la fecha prevista para la culminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuesta!

  12. Elaborar un programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como Liquidador.

  13. Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los empleados públicos, cuyos cargos sean suprimidos.

  14. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las modificaciones presupuestales de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación a que haya lugar.

  15. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación.

  16. Dar cierre a la contabilidad de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA en Liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.

  17. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

  18. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente.

  19. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales a que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que...

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