Decreto 2976 de 2010, por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones. - 6 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498802

Decreto 2976 de 2010, por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46340

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el parágrafo 3° del artículo de la Ley 1228 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2053 de 2003, en el artículo 1° señala como Objetivo primordial del Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; constituyendo así el espacio público para efectos de la Ley 1228 de 2008, la Red Vial Nacional, es decir las vías de primer, segundo y tercer orden al igual que las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman la red vial nacional.

Que la Red Vial Nacional y su área de reserva o de exclusión constituyen un bien de uso público; por lo cual los proyectos de desarrollo de edificaciones colindantes a vías Nacionales deberán cumplir con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente del Instituto Nacional de Vías o cualquiera que lo adicione y/o sustituya sobre carriles de aceleración y desaceleración para el acceso a fajas de retiro o áreas de reserva o de exclusión.

Que el parágrafo 3° del artículo de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, dispone que el Gobierno Nacional reglamentará la presente ley sobre fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión en pasos urbanos.

Que en los pasos urbanos de cada Municipio o Distrito en vías a cargo de la Nación, deben tomarse medidas especiales para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, sobre fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión.

Que el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1228 de 2008 dispone que en el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitirá ningún tipo de acceso ni ocupación temporal distinta a la necesaria para la adecuada operación de la vía.

Que se hace necesario definir los criterios para acceder a los predios en caso que se construyan Variantes a los pasos urbanos, y los particulares propietarios de los predios adyacentes a dicha Variante, requieran la construcción de nuevos accesos.

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Por medio del presente decreto, se reglamentan las medidas especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2° Ámbito de Aplicación

El presente decreto aplica para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Vías, Instituto Nacional de Concesiones o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de interpretación y aplicación del presente decreto se describen las siguientes definiciones:

Pasos Urbanos: Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías Invías, el Instituto Nacional de Concesiones , INCO, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios.

Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras.

Vías de servicio: Corresponde a aquellas vías construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de la Nación, que sirven para el acceso a los predios colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a cargo de la Nación mediante elementos físicos y estarán conectadas a ella a través de carriles de...

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