Decreto 2079 de 2010, por medio del cual se reglamenta el régimen de Homologaciones previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para la realización de las actividades portuarias fluviales." - 9 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359498882

Decreto 2079 de 2010, por medio del cual se reglamenta el régimen de Homologaciones previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para la realización de las actividades portuarias fluviales."

Número de Boletín46340

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1242 de 2008 considera actividades portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles y embarcaderos, ubicados en las vías fluviales y lo en los terrenos colindantes con un cuerpo de agua, que corresponden a las riberas de los ríos.

Que el artículo 64 de la citada Ley establece que las personas que bajo cualquier modalidad realicen actividades portuarias fluviales, deberán homologarse.

Que le corresponde a la Nación regular y vigilar la actividad portuaria en las vías fluviales.

Que toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías fluviales, requiere de autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura.

Que todas las disposiciones contenidas en la Ley se aplican a las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que desarrollen actividades portuarias y utilicen facilidades físicas en terrenos adyacentes a las vías fluviales a cargo del Ministerio de Transporte.

Que en virtud de la parte motiva, el Gobierno Nacional

DECRETA:

Artículo 1° Campo de Aplicación

El presente Decreto regula lo relativo a las homologaciones, de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, para realizar las actividades portuarias fluviales de que trata el artículo 4° de la misma Ley. .

Artículo 2° Principios

La actividad portuaria fluvial y el trámite de homologaciones se adelantará de conformidad con los principios del interés público, responsabilidad jurídica, debido proceso, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de...

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