Decreto 3381 de 2006, por el cual se hacen efectivas unas sanciones disciplinarias impuestas al ex Gobernador y ex Gobernador (E.) del departamento del Putumayo. - 23 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499606

Decreto 3381 de 2006, por el cual se hacen efectivas unas sanciones disciplinarias impuestas al ex Gobernador y ex Gobernador (E.) del departamento del Putumayo.

Número de Boletín46308

23/06/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 24 de septiembre de 2004 proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 165--77589, impuso al señor Jorge Devia Murcia, identificado con la cédula de ciudadanía número 19328005, en su condición de Gobern ador titular del departamento del Putumayo, la sanción de multa de 30 días de salario equivalente a dos millones ochenta y ocho mil ciento noventa y siete pesos ($2.088.197) moneda legal, y al señor Bernardo Alvaro Salas Salas, identificado con la cédula de ciudadanía número 5350442, en su calidad de Gobernador encargado de ese departamento, la sanción de multa de treinta días de salario, equivalente a la suma de un millón ciento setenta y un mil doscientos dieciocho pesos ($1.171.218) moneda legal;

Que mediante providencia del 9 de junio de 2005, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Bernardo Alvaro Salas Salas, modificándole la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia, por la de multa de diez (10) días del salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de trescientos noventa mil cuatrocientos seis pesos ($390.406) moneda legal;

Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, el fallo de primera instancia fue notificado por edicto desfijado el 14 de octubre de 2004 y el de segunda instancia, apelado por uno de los disciplinados, le fue notificado personalmente el 29 de junio de 2005, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad...

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