Decreto 2219 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a Ex Gobernadores del Departamento de La Guajira. - 26 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499806

Decreto 2219 de 2006, por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a Ex Gobernadores del Departamento de La Guajira.

Número de Boletín46251

26/04/2006El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 4 de mayo de 2005, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 154-94619, impuso al señor Alvaro Cuello Blanchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 10088491 expedida en Pereira, en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años; y al señor Hernando de Luque Freyle, identificado con la cédula de ciudadanía número 19164386, en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años;

Que mediante providencia del 9 de junio de 2005, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de reposición interpuesto por los disciplinados confirmando la sanción impuesta en el fallo de única instancia;

Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 22 de septiembre de 2005, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1º

En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en fallo de Unica Instancia del 4 de mayo de 2005, proferido dentro de la...

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