Decreto 4669 de 2005, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. - 15 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359499986

Decreto 4669 de 2005, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Número de Boletín45940

(junio15)El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º Tasa de interés moratorio para efectos tributarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento (24.58%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2º Tasa de interés en devoluciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento (24.58%) anual.

Artículo 3º El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

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