Decreto 3094 de 2009 - 29 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 359559538

Decreto 3094 de 2009

Número de Boletín41120

Que En Sesión 206 del 7 de Julio de 2009 El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, Recomendó Autorizar El Desdoblamiento de la Subpartida Arancelaria 3907301000 Con El Objeto de Diferenciar Resinas Epóxicas Líquidas Que Contienen Disolvente de Aquellas Que No Contienen Disolvente, Que No Tienen Producción Nacional

Que en la citada sesión 206 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de materias primas utilizadas en la fabricación de tableros aglomerado, clasificadas por las subpartidas arancelarias 2933.61.00.00, 4805.91.10.00 Y al cinco por ciento (5%) para la subpartida 4811.90.80.00.

Que en la misma sesión 206 el citado Comité, recomendó autorizar la inclusión de la subpartida 8502.13.10.00, correspondiente a "Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel y semi-Diesel), de potencia superior a 375 kva, de corriente alterna", en la lista bienes de capital definida en el articulo 10 del Decreto 2394 de 2002.

DECRETA

ARTÍCULO 1° Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria la cual quedará con los códigos, descripción y gravamen que se indica a continuación:

|Código |Descripción |Gravamen |

|3907.30 |- |Resinas epoxi: | |

|3907.30.10 |-- |Liquidas: | |

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