DECRETO 2153 DE 1992 - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 361365085

DECRETO 2153 DE 1992

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín40704

Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales en especial de las que le confiere el artículo transitorio 20 de la

Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1o NATURALEZA

La Superintendencia de Industrio y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

ARTICULO 2o FUNCIONES

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

  1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, los siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional: que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios que los empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exima variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

  2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que,en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia.

  3. Imponer sanciones a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y asco, cuando se atenté contra los principios de libre competencia a solicitud de una de las Comisiones de Regulación de tales servicios, o cuando se incumplan las normas vigentes en materia tarifaria, facturación, medición, comercialización relaciones con el usuario.

  4. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este Decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

  5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de los Instrucciones Impartidas por la Superintendencia.

  6. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

  7. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.

  8. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio.

  9. Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera a, través de Fondo Especial de la misma Superintendencia de fondo de entidades internacional o de gobiernos extranjeros para el desarrollo de sus programas.

  10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que, se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.

  11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adapta las medidas que correspondan, conforme a la Ley.

  12. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta de prueba en el código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

  13. Establecer, coordinar dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios.

  15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

  16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación.

  17. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo adicionen o reformen.

  18. Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.

  19. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes.

  20. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

  21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumpliese materias que hace referencias el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para cabal aplicación.

  22. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de la investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia precios.

  23. Las demás funciones que, en lo sucesivo, le asigne la Ley.

PARAGRAFO. La función a que se refiere el numeral 3o. Del presente artículo será por la Superintendencia de Industria y el Comercio hasta tanto la Ley regule las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

CAPITULO II ESTRUCTURA DE LA SUPERINITENDENCIA Artículos 3 a 23
ARTICULO 3o ESTRUCTURA

La Superintendencia de industria y Comercio tendrá la estructura:

  1. Despacho del Superintendente.

    1.1. Oficina Jurídica.

    1.2. Oficina de Planeación.

    1.3. Oficina de Sistemas.

    1.4. Oficina de Calidad.

    1.5. Oficina de Comunicaciones.

  2. Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.

    2.1. División de Promoción de la Competencia.

    2.2. División de Cámaras de Comercio.

  3. Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

    3.1 División de Signos Distintivos.

    3.2. División de Nuevas Creaciones.

  4. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.

    4.1. División de Protección al Consumidor.

    4.2. División de Normas Técnicas.

    4.3. División de Metrología.

  5. Secretaría General.

    5.1. División Administrativa.

    5.2. División Financiera.

  6. Organos de Asesoría y Coordinación.

    6.1. Consejo Asesor

    6.2. Comité de Coordinación.

    6.3. Comité de Personal.

    6.4. Junta de Adquisiciones y Licitaciones.

ARTICULO 4o FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigirla Superintendencia de Industria y Comercio, conjuntamente con los Superintendentes Delegados.

  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

  3. Solicitar a las juntas directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mimas.

  4. Decretar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspención o cierre de las Cámaras de Comercio.

  5. Decidir las solicitudes de patentes de invención.

  6. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la Ley.

  7. Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de invención.

  8. Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por el jefe de la división signos distintivos, que se refiere a marcas notarias.

  9. Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar la autorización correspondiente y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad.

  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959, disposiciones complementarias y en particular aquellas a que se refiere el presente Decreto, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica, independientemente de su forma o naturaleza jurídica. Con sujeción al artículo 2o, numeral 1o., del presente Decreto.

    1.1. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones a que se refiere el numeral anterior.

  11. Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones a que se refiere el numeral 10 del presente artículo, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificara la conducta por la cual se le investiga.

  12. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de la conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y práctica comerciales restrictivas a que alude el presente Decreto.

  13. Pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del...

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