Decreto 3922 de 2005, por el cual se crean las Notarías 67 y 68 en el Círculo Notarial de Bogotá.
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 46081 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear las Notarías 67 y 68 para el Distrito Capital;
Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización Zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 67 y 68 del Círculo Notarial de Bogotá;
El inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece ¿Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro¿;
Por lo expuesto,
DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inc. 2°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba