Decreto 4047 de 2006, por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 46455 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
El proceso de compensación de que trata este artículo, deberá presentarse el día 11 de diciembre de 2006 antes de las 3 p. m.
Las EPS o EOC que se encuentren en liquidación podrán presentar la declaración de giro y compensación de que trata el presente decreto el día 11 de diciembre de 2006 o el día 12 de enero de 2006 antes de las 3 p. m.
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Las EPS y EOC deberán incluir en esta declaración excepcional todos los períodos de compensación que aún no han sido cerrados.
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Las EPS y EOC que presenten la declaración de giro y compensación excepcional regulada en el presente decreto no podrán reclamar suma alguna por concepto de UPC, licencias de maternidad, incapacidad por enfermedad general o por ningún otro concepto, por los períodos que se cierran.
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Los recaudos de cotizaciones de los períodos que se cierran y que se realicen con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán ser girados al Fondo de Solidaridad y Garantía como ingresos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para cada subcuenta, en el porcentaje que para cada una de ellas correspond a para el respectivo período.
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Las EPS o EOC no podrán reclamar suma alguna en la declaración de giro y compensación excepcional, por los períodos en los cuales no se hubieran girado al Fondo de Solidaridad y Garantía saldos no conciliados o no compensados o por registros glosados correspondientes al respectivo período.
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A más tardar el 29 de noviembre de 2006, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, remitirá una guía a todas las EPS y EOC incluyendo como mínimo la siguiente información sobre los períodos a cerrar:
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Razón Social y Código de cada EPS o EOC;
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Períodos que cada EPS debe cerrar;
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Valor de los saldos no conciliados o no...
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