Decreto 4150 de 2004, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216764

Decreto 4150 de 2004, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45761

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas

A partir del 1º de enero de 2004, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL SALARIAL

1 1.534.359 1.497.443 945.889 717.616 371.352 357.997

2 1.715.888 1.619.317 999.340 772.821 421.777 358.030

3 1.811.834 1.767.194 1.044.434 817.974 473.759 358.051

4 1.925.751 2.011.275 1.138.266 904.075 501.982 371.352

5 1.975.309 2.062.909 1.203.913 999.340 534.006 395.774

6 2.062.909 2.335.820 1.263.452 1.044.434 642.716 432.862

7 2.186.260 2.607.827 1.359.597 1.099.769 684.873 473.759

8 2.234.478 2.853.898 1.402.710 1.163.345 702.234 501.982

9 2.317.301 2.999.251 1.463.322 1.203.856 772.821 534.006

10 2.489.445 3.118.840 1.536.115 1.263.452 808.717 586.935

11 2.528.056 3.279.360 1.619.289 1.326.271 852.571 633.528

12 2.607.827 3.444.324 1.695.210 1.383.363 904.075 680.244

13 2.720.722 3.776.348 1.731.312 1.430.565 964.125 702.234

14 2.867.289 3.986.142 1.800.643 1.490.795 999.340 717.616

15 2.926.941 4.068.150 1.823.073 1.581.655 1.044.434 739.923

16 2.967.413 4.470.176 1.882.159 1.713.655 1.180.068 772.821

17 3.129.670 4.938.771 1.996.009 1.833.853 1.263.292 789.143

18 3.389.539 5.360.716 2.062.909 2.027.515 1.388.252 808.717

19 3.649.993 2.186.260 2.185.949 829.578

20 4.013.705 2.217.510 2.299.229 855.353

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL SALARIAL

21 4.068.679 2.284.326 2.476.153 891.351

22 4.502.221 2.431.908 2.663.486 945.889

23 4.944.977 2.638.486 2.867.179 1.044.434

24 5.335.923 2.829.569 3.055.940 1.139.176

25 5.753.304 2.999.587 3.286.760 1.263.452

26 3.228.656 1.374.476

27 3.472.851

28 3.744.889

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 3º Otras remuneraciones

A partir del 1º de enero de 2004 las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo: Ocho millones novecientos dieciocho mil ochocientos setenta y seis pesos ($8.918.876) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación básica: $2.440.204

    Gastos de representación: $4.338.142

    Prima de dirección: $2.140.530

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados;

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario.

    Asignación básica: $1.780 .192

    Gastos de representación: $3.164.785

  3. Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores: Será de cuatro millones ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y siete pesos ($4.128.667) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. Experto de Comisión Reguladora, código 0090:

    Asignación básica: $1.486.321

    Gastos de representación: $2.642.347

  5. Negociador Internacional, código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación;

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Nueve millones novecientos diecinueve mil veintiséis pesos ($9.919.026) moneda corriente;

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Ocho millones seiscientos once mil doscientos pesos ($8.611.200) moneda corriente.

    Parágrafo 1º. Los empleos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR