Decreto 4158 de 2004 - 13 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216774

Decreto 4158 de 2004

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45761

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

OFICIALES %

General 100.0000

Mayor general 96.9064

Brigadier general 86.6242

Coronel 67.1283

Teniente coronel 52.3616

Mayor 45.5288

Capitán 37.4682

Teniente 32.7292

Subteniente 28.9366

SUBOFICIALES %

Sargento mayor 32.5610

Sargento primero 27.9765

Sargento viceprimero 25.3223

Sargento segundo 23.1383

Cabo primero 21.4023

Cabo segundo 20.7473

Cabo tercero 20.0996

Nivel Ejecutivo %

Comisario 52.7816

Subcomisario 44.8164

Intendente jefe 42.6660

Intendente 40.5007

Subintendente 31.8202

Patrullero 25.3733

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL

%

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.5903

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 18.3534

Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.8179

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel...

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