Decreto 4263 de 2005, por el cual se crean las Notarías 69, 70, 71 y 72 en el Círculo Notarial de Bogotá. - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230470

Decreto 4263 de 2005, por el cual se crean las Notarías 69, 70, 71 y 72 en el Círculo Notarial de Bogotá.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46102

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social de la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación, se puede confirmar la viabilidad para crear las Notarías 69, 70, 71 y 72 para el Distrito Capital;

Que como verdadera preocupación del Gobierno Nacional, este debe propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al Servicio Público Notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a la organización Zonal de la ciudad de Bogotá, para atender los crecientes requerimientos de la comunidad en materia se servicios notariales;

Que el señor Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico- administrativo, de conformidad con el contenido del numeral 9.15 del artículo 9° del Decreto 302 de 2004, solicitó al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 69, 70, 71 y 72 del Círculo Notarial de Bogotá.

El inciso 30 del artículo 131 de Constitución Política establece ¿Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro¿;

Por lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial de Bogotá, las Notarías 69, 70, 71 y 72.
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970 inciso 2° ¿La Superintendencia de...

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