Decreto 4553 de 2005, por el cual se adoptan medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportació - 12 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231169

Decreto 4553 de 2005, por el cual se adoptan medidas transitorias para la terminación de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación cuando hay certificación de cumplimiento total de los compromisos de exportació

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46120

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Ley 6ª de 1971 y de la Ley 7ª de 1991, previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1° Ambito de aplicación

Las disposiciones consagradas en este decreto regulan la importación de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que acrediten el cumplimiento de los compromisos de exportación hasta el 28 de febrero de 2006.

Artículo 2° Terminación de la modalidad

Los importadores de bienes de capital y de los repuestos de que trata el artículo anterior que acrediten el cumplimiento de los compromisos de exportación en los términos allí señalados y deseen dejarlos definitivamente en el país, deberán someterlos a la modalidad de importación ordinaria, mediante la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas y la presentación y entrega a la autoridad aduanera de la relación de todas las declaraciones de importación.

Para el efecto, el importador deberá diligenciar el Recibo Oficial de Pago en Bancos de Tributos Aduaneros o Sanciones Cambiarias, en el que consolide el impuesto sobre las ventas correspondiente a las declaraciones de importación.

Artículo 3° Lugares para efectuar el pago

El pago del impuesto sobre las ventas podrá efectuarse en los bancos y entidades financieras ubicados en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía o en donde se haya presentado la declaración de importación inicial.

La relación de las respectivas declaraciones de importación, deberá entregarse en la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías o en donde se haya presentado la declaración de importación inicial.

Artículo 4° Documentos soporte de la relación

Constituyen documento soporte que deben entregarse en la Administración de Aduanas o de...

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