Decreto 4690 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002. - 23 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231727

Decreto 4690 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46131

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 789 de 2002 dispone que el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero prevista en el artículo 34 de la misma ley, deberán ser destinados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a la cuenta ¿Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad¿;

Que de conformidad con el literal b) del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional debe establecer la póliza de seguros para los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica del proceso de formación;

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, el Gobierno Nacional debe expedir la reglamentación de los elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario,

DECRETA:

Artículo 1° Apoyo de sostenimiento

El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2° Seguros

Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

  1. Muerte accidental incluyendo homicidio.

  2. Incapacidad total y permanente.

  3. Beneficios por desmembración.

  4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

  5. Gastos de traslado.

  6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR