Decreto 4760

Diario Oficial de Colombia núm. 46137, 30 de Diciembre de 2005Decretos › Ministerio del Interior y de Justicia

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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.

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Decreto 4760

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005,

DECRETA:

Generalidades

Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las conductas delictivas cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al grupo, que no queden cobijadas por la Ley 782 de 2002, podrán ser investigadas y juzgadas por el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 cuando hayan sido realizadas antes del 25 de julio de 2005, siempre que los desmovilizados se encuentren en los listados que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan además los requisitos de elegibilidad de que tratan los artículos 10 y 11 de la misma, según corresponda.

En todo caso, el otorgamiento de los beneficios jurídicos contemplados por la Ley 782 de 2002 para los delitos políticos y conexos no excluye la responsabilidad penal por las demás conductas punibles, la cual podrá hacerse efectiva mediante el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 o por el previsto en las leyes vigentes al momento de su comisión cuando aquel no sea procedente de conformidad con los requisitos legales.

Artículo 2°. Marco interpretativo. La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 deberán realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la citada ley no debe entenderse como la negación de otras normas internacionales que regulan esta misma materia.

En lo no previsto de manera específica por la L ey 975 de 2005 se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, así como la Ley 793 de 2002 y las normas civiles en lo que corresponda.

Artículo 3°. Lista de postulados. Las listas de postulados para acceder al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005 que remita el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación podrán integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 782 de 2002. Tratándose de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, una vez surtida la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, el miembro...

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