Decreto 549 de 2006, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios - 22 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233935

Decreto 549 de 2006, por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46190

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario.

DECRETA:

Artículo 1° Tasa de interés moratorio para efectos tributarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2° Tasa de interés en devoluciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual.

Artículo 3 Vigencia

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de...

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