Decreto 567 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999 - 31 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134670

Decreto 567 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43957

DIARIO OFICIAL 43.957 DECRETO 567 30/03/2000 por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el artículo 3° del Decreto 1141 de 1999 con las siguientes funciones: 1. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas. 2. Velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y de salvaguardias. Artículo 2°. Adicionar el artículo 5° del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones: 1. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear. 2. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales radiactivos en el país. Artículo 3°. Adicionar el artículo 10 del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones: 1. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas. 2. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares. 3. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 4. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. 5. Preparar, proponer y revisar las reglamentaciones en materia de protección radiológica, incluidos los procedimientos, guías, reglamentos y demás ordenamientos normativos relacionados con la gestión de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento. 6. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias. 7. Adelantar ante las...

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