Decreto 80 de 1997, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social. - 13 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492478

Decreto 80 de 1997, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín42956

Actualización.

- Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-122-97 de 12 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren

el artículo 215 de la Constitución Política y

la Ley 137 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos por los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario;

Que durante los últimos meses de 1996 sobrevino una persistente revaluación del peso frente al dólar, como consecuencia de un desmedido y acelerado endeudamiento externo de los sectores público y privado, que de continuar perpetuaría y acentuaría la inconveniente sobrevaluación del peso;

Que en el mes de diciembre del año anterior ingresaron divisas de manera extraordinaria, lo cual generó una abrupta y masiva acumulación de reservas internacionales, hecho éste que altera de manera severa la política macroeconómica, hasta el punto de que el nivel de reservas previstas para finales de 1997 se ha superado con más de doce (12) meses de antelación, generando un nivel igualmente imprevisto de operaciones de mercado abierto del Banco de la República, cuyo saldo ha oscilado entre un billón cuatrocientos mil millones y dos billones de pesos;

Que de acumularse en magnitud sustancial mayores reservas internacionales, ante la liberación gradual y previsible...

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