Decreto 844 de 2001, por el cual se deroga parcialmente el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la condecoración Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación y se deroga en su integridad el Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se modifica y adiciona el primero - 17 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156578

Decreto 844 de 2001, por el cual se deroga parcialmente el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la condecoración Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación y se deroga en su integridad el Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se modifica y adiciona el primero

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44425

DIARIO OFICIAL 44.425 DECRETO 844 11/05/2001 por el cual se deroga parcialmente el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993 que crea la condecoración Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación y se deroga en su integridad el Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se modifica y adiciona el primero. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, se creó la Condecoración ¿Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación¿; Que mediante Decreto 2155 del 5 de diciembre de 1995, se modificó y adicionó el citado decreto; Que se hace necesario modificar y adicionar los decretos anteriores, con el fin de ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla, DECRETA: Artículo 1°. La Condecoración ¿Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación¿, creada mediante Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales. Artículo 2°. La Medalla ¿Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación¿, se podrá otorgar en las categorías de Extraordinaria y Meritoria. Artículo 3°. La Medalla podrá ser otorgada en la categoría extraordinaria, cuando a juicio del Consejo se presenten actuaciones excepcionales por parte de los servidores, que se destaquen más allá de lo común, como servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o por su desempeño sobresaliente. La Medalla en su categoría al mérito se reconocerá a los servidores de la entidad que en cumplimiento de la Misión Institucional demuestren consagración, perseverancia y superación especiales. La condecoración en sus dos categorías podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en el cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo. Artículo 4°. La Medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre...

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