Decreto 868 de 2003, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 199 - 9 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191365

Decreto 868 de 2003, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 199

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45154

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las ligas y asociaciones de padres de familia, ligas de asociaciones de televidentes, y las facultades de educación y de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente, elegido democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que el mismo literal agrega que el acto administrativo de legalización y posesión lo hará el Presidente de la República y que la Registraduría Nacional del Estado Civil vigilará la elección nacional del respectivo representante;

Que se hace necesario diseñar, con carácter general y abstracto, un proceso de elección ágil, democrático y eficiente del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, de que trata el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto reglamenta de manera general e integral el procedimiento para elegir y suplir las faltas absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

Artículo 2° Intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil

El procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, será vigilado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las instancias previstas en el presente decreto.

Artículo 3° Requisitos para ser candidato

Quienes pretendan ser elegidos candidatos, por los grupos electores de que trata el artículo 4° del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano, mayor de 30 años, ser profesional universitario o tener más de 10 años de experiencia en el sector de la televisión y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995.

Artículo 4° Sectores participantes

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los sectores que participan en la elección del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata este decreto:

  1. Ligas y asociaciones de padres de familia.

  2. Ligas de asociaciones de televidentes.

  3. Facultades de educación y de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente.

Cada uno de los tres sectores será considerado como un grupo elector del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996. Las ligas, asociaciones y facultades sólo podrán participar en la elección de los delegados de su respectivo grupo elector, y ninguna de ellas podrá participar en más de una elección. Asimismo, una persona no podrá inscribirse como precandidato ni podrá ser candidato, en representación de más de un grupo elector, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto.

Artículo 5° Principio general de la elección

La elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata este decreto, se efectuará en dos etapas: En la primera los representantes de las asociaciones, ligas o facultades inscritas elegirán por el sistema constitucional de cuociente electoral, mediante voto directo, siete delegados por cada uno de los tres grupos electores a los que se refiere el artículo 4° del presente decreto y un candidato por cada uno de los mismos.

En la segunda etapa, los 21 delegados elegidos, votarán para elegir, por el sistema de mayoría simple, entre los tres candidatos elegidos, al miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión al que se refiere el literal d) del artículo de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

Artículo 6° Acreditación

Los representantes legales o apoderados de las ligas y asociaciones de padres de familia y las ligas de asociaciones de televidentes que deseen participar en el proceso de elección, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de departamento y, en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil:

  1. Que han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de elección, según certificación del revisor fiscal o del fiscal de junta directiva, bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación. La liga de asociaciones de televidentes que a la fecha de la elección no se haya constituido con la anterioridad exigida, deberá acreditar que todas las asociaciones que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR