Decreto 888 de 2006, por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas correspondientes a los usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46223 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 336 de 1996 y las previstas en el numeral 5 del artículo 2º del Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte le compete ¿formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte¿;
Que el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 establece que: (...) ¿Las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas¿ (...);
Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto 2053 de 2003 establece que el Ministerio de Transporte debe formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte;
Que el modo de transporte ferroviario es un servicio público esencial y por tanto de acceso universal en los términos del artículo 80 de la Ley 336 de 1996;
Que la fijación adecuada de las tarifas redunda directamente en el desarrollo eficiente de los corredores férreos, así como en beneficio de las comunidades ubicadas en el área de influencia;
Que se hace necesario adoptar las reglas y criterios para la definición de las tarifas aplicables a los usuarios de transporte ferroviario de carga y de pasajeros del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta,
DECRETA:
La metodología de definición de tarifas y su régimen deben cumplir con los siguientes criterios generales:
1.1. Universalidad. Las tarifas que para el transporte de carga y pasajeros se determinen serán aplicadas a todos los usuarios, personas naturales o jurídicas que soliciten transitar por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.
1.2. Neutralidad. Los usuarios del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta que se encuentren en condiciones iguales, deberán tener el mismo tratamiento.
1.3. Eficiencia. Las tarifas deben permitir el uso eficiente del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.
1.4. Transparencia. El...
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