Decreto número 1470 de 2014, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 948 de 1995. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725498

Decreto número 1470 de 2014, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 948 de 1995.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otros asuntos, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011, en consonancia con el artículo 5° numerales 10, 11 y 14 de la Ley 99 de 1993, asignan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional.

Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 2° del mencionado decreto-ley, se prevé en el numeral 3 que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental, y desarrollo sostenible y establecer criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

Que el artículo 30 del Decreto 948 de 1995 prohibe las quemas abiertas en áreas rurales salvo para algunas actividades agrícolas y mineras respecto de las cuales el artículo 76 de la misma norma establece la necesidad de contar con el permiso de emisiones atmosféricas.

Que los artículos 375, 376 y 377 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, tipifican como delito el cultivo, la conservación o financiación de plantaciones de las que pueda producirse cualquier tipo de droga que produzca dependencia; el tráfico, la...

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