Decreto número 1013 de 2013, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 48797 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 2013, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de laAuditoría General de la República:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | 5.537.911 | 5.230.565 | 2.208.978 | 1.494.898 | 887.266 |
2 | 5.748.224 | 5.741.385 | 2.784.209 | 1.605.451 | 1.095.443 |
3 | 6.444.739 | 3.904.332 | 1.313.309 | ||
4 | 7.082.636 | 4.459.452 | 1.382.981 | ||
5 | 1.504.357 | ||||
6 | 1.902.296 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República.
Parágrafo 1º. Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere.
Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima especial de servicios.
La prima de alta gestión de que trata el presente artículo, se pagará mensualmente, reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la Auditoría General de la República.
Parágrafo 2º. La prima de alta gestión a que se refiere el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
A partir del 1º de enero de 2013, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá derecho a una remuneración mensual de trece millones setecientos setenta y seis mil novecientos ochenta y nueve pesos ($13.776.989) moneda corriente., distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | 7.068.315 |
Gastos de Representación | 1.760.858 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba