Decreto número 1029 de 2013, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490114

Decreto número 1029 de 2013, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 23
Artículo 1º Campo de Aplicación.

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2º Asignaciones Básicas.

A partir del 1º de enero de 2013, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente Decreto serán las siguientes:

Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
1 2.310.182 2.254.598 1.361.208 632.735 589.500
2 2.583.497 2.438.095 1.504.640 635.046 589.511
3 2.727.954 2.660.744 1.572.535 713.310 589.548
4 2.899.474 3.028.240 1.655.849 755.806 591.374
5 2.974.087 3.105.982 1.751.572 804.021 599.034
6 3.105.982 3.516.885 1.812.565 967.698 651.735
7 3.291.703 3.926.426 1.902.296 1.031.171 713.310
8 3.364.300 4.296.919 1.996.878 1.057.308 755.806
9 3.489.001 4.515.765 2.082.836 1.163.588 804.021
10 3.748.187 4.695.823 2.153.906 1.217.634 883.711
11 3.806.320 4.937.506 2.244.590 1.283.661 953.864
12 3.926.426 5.1.85.881 2.381.392 1.361.208 1.024.200
13 4.096.403 5.685.788 2.580.136 1.451.618 1.057.308
14 4.317.078 6.001.657 2.761.107 1.504.640 1.080.470
15 4.406.894 6.125.131 3.052.692 1.572.535 1.114.054
16 4.467.829 6.730.432 3.291.234 1.776.750 1.163.588
17 4.712.128 7.435.963 3.461.791 1.902.054 1.188.161
18 5.103.396 8.071.257 3.728.176 2.090.198 1.217.634
19 5.495.542 4.010.227 1.249.043
20 6.043.157 4.316.914 1.287.849
21 6.125.927 4.601.118 1.342.050
22 6.778.682 4.948.648 1.424.163
23 7.445.306 5.228.830 1.572.535
24 8.033.928 5.638.421 1.715.182
25 8.662.350 1.902.296
26 9.112.791 2.069.457
27 9.564.594
28 10.097.510

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4º. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, correspondiente al tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012.

Artículo 3º Otras Remuneraciones.

A partir del 1º de enero de 2013, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, trece millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos veintinueve pesos ($13.428.529) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $3.674.047

    Gastos de Representación: $6.531.636

    Prima de Dirección: $3.222.846

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

    La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

  2. Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo: Siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos siete pesos ($7.445.307) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.680.311

    Gastos de Representación: $4.764.996

  3. Superintendentes, código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades, seis millones doscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y siete pesos ($6.216.247) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  4. Experto de Comisión Reguladora, código 0090, seis millones doscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($6.216.248) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.237.849

    Gastos de Representación: $3.978.399

  5. Negociador Internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Catorce millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos pesos ($14.934.382) moneda corriente.

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Doce millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta pesos ($12.965.280) moneda corriente.

  8. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta pesos ($8.662.350) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 4765 de 2005.

  9. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de diecisiete millones doscientos veintinueve mil trescientos dos pesos ($17.229.302) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 5023 de 2005.

  10. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro pesos ($9.564.594) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 5023 de 2005.

  11. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de trece millones ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos ($13.144.053) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 95 de 2010.

    1) Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una asignación básica mensual de trece millones ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos ($13.144.053) moneda corriente.

  12. La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de catorce millones doscientos ochenta mil trece pesos ($14.280.013) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

    Parágrafo 1º. Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto número 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.

    Parágrafo 2º. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente Decreto.

    Parágrafo 3º. Los empleos a que se...

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