Decreto número 1019 de 2013, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 21 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437490074

Decreto número 1019 de 2013, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48797

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2013, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 4.552.521 3.478.795 1.873.681 1.301.532 879.420
02 4.811.243 3.680.767 1.969.792 1.380.105 933.368
03 5.087.181 3.890.301 2.086.337 1.445.561 990.169
04 5.378.844 4.112.102 2.189.884 1.520.485 1.024.200
05 5.690.594 4.346.861 2.318.209 1.613.588 1.062.457
06 6.024.170 4.552.521 2.437.264 1.711.258 1.126.998
07 6.373.646 4.811.243 2.581.992 1.795.694 1.191.454
08 6.691.965 5.087.181 2.727.559 1.228.482
09 7.086.354 5.378.844 2.833453 1.301.532
10 5.690.594 2.995.951 1.380.105
11 6.024.170 3.166.567 1.445.561
12 6.373.646 3.350.051 1.520.485
13 6.691.965 1.613.588
14 7.086.354 1.711.258
15 1.795.694
16 1.873.681
17 1.969.792

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a Las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 3º. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos...

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