Decreto número 2380 de 2012, por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 48622 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Decreto-ley 169 de 2008 determinó la necesidad de crear una Comisión Intersectorial que tenga por objeto definir los criterios unificados de interpretación de las normas que rigen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Que con el propósito de lograr los objetivos y el impacto previsto con ocasión de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, es necesario lograr la unificación de criterios de interpretación normativa entre las entidades que regulan y administran dicho Régimen.
Que la unificación de criterios de interpretación normativa les permitirá a las entidades administradoras, responsables del reconocimiento de los derechos pensionales y del pago de las prestaciones económicas, lograr mayor eficiencia en el proceso de reconocimiento de las prestaciones del Sistema General de Pensiones lo que redundará en beneficio de los ciudadanos, así como la consolidación de estrategias de defensa jurídica.
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones.
Créase la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, la cual tendrá a su cargo, de conformidad con el artículo 4º del Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, estará integrada por:
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El Ministro del Trabajo o su delegado, quien lo presidirá;
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
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El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado;
-
El Director General de la Unidad Administrativa...
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