Decreto ley número 248 de 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la imple-mentación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera - 14 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 665310437

Decreto ley número 248 de 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la imple-mentación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50147

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del proceso de liquidación del FNR, se ha encontrado que entidades territoriales tienen obligaciones pendientes con el mismo, cuyo pago es necesario para garantizar la disponibilidad de los saldos del portafolio del FNR-L.

Que para el pago de estas obligaciones, además de la fuente prevista en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012, se considera necesario hacer uso de los excedentes que cada entidad territorial deudora tenga en el Fonpet cuya fuente sea los aportes del FNR o de las regalías y compensaciones directas causadas al 31 de diciembre de 2011.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Uso de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación para la implementación del Acuerdo Final. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación (FNR-L) que resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012, a financiar proyectos de inversión para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales vigentes.

De los excedentes de cada entidad territorial que sobrepasen el cubrimiento requerido de su pasivo pensional y cuya fuente sea el Fondo Nacional de Regalías (FNR) o regalías y compensaciones causadas al 31 de diciembre de 2011 y sus rendimientos financieros, el Fonpet girará al portafolio del FNR-L hasta la totalidad del valor de la obligación que le informe el FNR-L como amortización de las obligaciones que tengan las entidades territoriales con este, cualquiera que sea la instancia procesal en que se encuentre su cobro. Este giro prevalecerá sobre el retiro de estos excedentes por parte de la entidad territorial para cualquier otro fin autorizado por la norma.

Para las operaciones previstas en el inciso...

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