Decreto 1727 de 2012, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 Y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731090

Decreto 1727 de 2012, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 Y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
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República
de
Colombia
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Y
CREDITO
PÚBLICO
DeCRETO
112"[
(
Por
el
cual se modifica
el
Decreto 2685 de 1999 Y
se
dictan otras disposiciones
El
PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso
de
sus facultades constitucionales y legales,
en
especial
las
que
le
confieren
el
numeral
25
del artículo 189 de
la
Constitución Política,
la
Ley 6a de 1971,
la
Ley 7a
de
1991,
la
Ley
67
de
1979 Y oído
el
Comité
de
Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario adecuar
el
marco normativo que regula las Sociedades de
Comercialización Internacional para incentivar y promocionar
su
acceso a los mercados
externos independientemente
del
tamaño
de
la
empresa.
Que hace necesario simplificar los trámites para realizar
las
operaciones de comercio exterior.
Que
en
la
sesión 244 del
25
de julio
de
2012,
el
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior aprobó las modificaciones sugeridas
al
marco normativo de. las
Sociedades de Comercialización Internacional.
DECRETA
ARTíCULO 1. Modificase
el
numeral 1 y
el
parágrafo del artículo 40-2 del Decreto 2685 de
1999, los cuales quedarán
así:
" 1) Acreditar que
al
31
de diciembre del año inmediatamente anterior a
la
presentación
de
la
solicitud, posee
un
patrimonio Ifquido cuyo valor sea igualo superior
al
equivalente a cuatro mil
quinientas Unidades de Valor Tributario (4500 UVT).
En
el
caso
de
la
Sociedad
de
Comercialización Internacional que sea constituida
en
el
mismo año
en
que presenten
la
solicitud de autorización, bastará
con
que acrediten que
su
patrimonio neto contable es
igualo
superior
al
indicado
en
el
presente numeral".
"Parágrafo. Para efectos
de
lo
previsto
en
el
numeral 1 del presente artículo
no
se
tendrán
en
cuenta las valorizaciones
de
activos fijos".
ARTíCULO 2. Modificase
el
inciso primero del artículo 15 del Decreto
380
de 2012,
el
cual
quedará
así:
"Las Sociedades de Comercialización Internacional que a
la
fecha de entrada
en
vigencia del
presente decreto
ya
se
encuentren inscritas, deberán adelantar
el
trámite de homologación

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