Decreto número 2766 de 2012, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414415426

Decreto número 2766 de 2012, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48658

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6a de 1971, la Ley 67 de 1979, la Ley 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 2º del Decreto 380 de 2012, establece entre las obligaciones que tienen las Sociedades de Comercialización Internacional, el no transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades de Comercialización Internacional, o a un tercero y que su incumplimiento da lugar a una de las infracciones previstas en el artículo 501-2 del Decreto 2685 adicionado por el artículo 2º del Decreto 380 de 2012.

Que la diversidad de los mercados internacionales, conlleva a que estas sociedades efectúen operaciones de tipo comercial entre ellas, con el fin de suplir demandas de los productos requeridos, por lo que se hace necesario levantar la prohibición para transferir mercancías objeto de exportación entre estas sociedades.

Que el artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 2º del Decreto 380 de 2012, establece que el monto de la garantía será determinado teniendo en cuenta el valor FOB de las importaciones y exportaciones.

Que el monto de la constitución de las garantías de las Sociedades de Comercialización Internacional, no debe estimarse sobre la base del valor de las importaciones, teniendo en cuenta que no todas las Sociedades de Comercialización Internacional efectúan importaciones.

Que de conformidad con lo señalado en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 380 de 2012, modificado por el artículo 2º del Decreto 1727 del 16 de agosto de 2012, las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, ya se encuentren inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán adelantar el trámite de homologación...

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