Decreto n?mero 0500 de 2015, por el cual se reglamenta el art?culo 106 de la Ley 1737 de 2014 - 20 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562340178

Decreto n?mero 0500 de 2015, por el cual se reglamenta el art?culo 106 de la Ley 1737 de 2014

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49459

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 dio continuidad al Fondo de Energía Social (FOES) de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo, el cual fue reglamentado por el Decreto número 111 de 2012, modificado a su vez por los Decretos números 0883 de 2012 y 1144 de 2013;

Que la Ley 1737 de 2014, mediante la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2015, señaló en su artículo 106 que con recursos del Presupuesto General de la Nación se podrá financiar el FOES, y, si luego de atender los compromisos de la vigencia respectiva se presentaren sobrantes de apropiación, se podrán utilizar para cubrir en vigencias fiscales anteriores las diferencias que se hubieren presentado al no asignarse el beneficio FOES hasta el tope máximo permitido;

Que el artículo 100 de la Ley 142 de 1994, eleva al rango de gasto público social la asignación de subsidios, para que reciban la prioridad de que trata el artículo 366 de la Constitución Nacional, respecto de cualquier otra asignación;

Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto define el concepto Gasto Público Social, como aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas...

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