Decreto número 0119 de 2015, por medio del cual se establecen las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la modificación de los contratos de concesión portuaria para el manejo de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1682 de 2013 - 21 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554303882

Decreto número 0119 de 2015, por medio del cual se establecen las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la modificación de los contratos de concesión portuaria para el manejo de hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1682 de 2013

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49401

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución

Política y 61 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1a de 1991, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla; en consecuencia la creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos son de interés público.

Que mediante el Decreto 1099 de 2013, se adoptó el Plan de Expansión Portuaria para un país más moderno, contenido en el Documento Conpes 3744 del 15 de abril de 2013, el cual señaló la importancia de que el país planee y tenga a su disposición la infraestructura portuaria y tecnológica que permita la exportación e importación de hidrocarburos.

Que el mismo Conpes 3744 de 2013 definió que los requerimientos de infraestructura para la movilización de hidrocarburos constituyen una prioridad del orden nacional, y estableció que principios como la accesibilidad, la redundancia de alternativas en la oferta de servicios para su movilización continua y segura, y la articulación con futuros requerimientos de infraestructura de apoyo a las actividades energéticas, deben regir su planeación.

Que el artículo 61 de la Ley 1682 de 2013 dispuso que los puertos existentes de servicio privado para el manejo de hidrocarburos podrán prestar servicios a los agentes del sector de hidrocarburos, tengan o no vinculación jurídica o económica con la sociedad portuaria propietaria de la infraestructura.

Que asimismo, el parágrafo del artículo 61 ibídem señala que el Gobierno Nacional debe establecer las condiciones, obligaciones y responsabilidades para la realización de la respectiva modificación de los contratos de concesión portuaria de servicio privado existentes para el manejo de hidrocarburos, cuando los titulares así lo soliciten.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto fija las condiciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los titulares de los contratos de concesión portuaria de servicio privado existentes que manejen hidrocarburos y que estén interesados en prestar servicios portuarios a los agentes del sector de hidrocarburos con los que no tengan vinculación jurídica o económica, en los términos del artículo 61 de la Ley 1682 de 2013.

Artículo 2º Solicitud.

Los titulares de los contratos de concesión portuaria a los que se refiere el presente...

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