Decreto número 0192 de 2015, por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 - 3 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555703798

Decreto número 0192 de 2015, por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49414

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 832 de 1996 le asignó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la función del reconocimiento de la garantía de pensión mínima, de que trata el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

Que el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo año.

Que por lo anterior es necesario modificar algunas funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 4712 de 2008 y asignar las que resulten de la administración y ejecución del mecanismo de cobertura de salario mínimo que reglamentará el Gobierno Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase los numerales 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 11 del Decreto 4712 de 2008, los cuales quedarán así:
  1. Recibir las solicitudes presentadas por las administradoras de fondos de pensiones y por las aseguradoras para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual de conformidad con el artículo 4º del Decreto 832 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

  2. Desempeñarse como autoridad técnica en materia de bonos pensiónales y actuar como mediador entre los emisores, contribuyentes y entidades administradoras de bonos pensiónales cuando quiera que se presenten discusiones entre estos en razón del valor del bono o el método utilizado para su cálculo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 del Decreto 1513 de 1998 o las normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo, desempeñarse...

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