Decreto número 033 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008y 3409 de 2008 - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043326

Decreto número 033 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008y 3409 de 2008

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 literal a) de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2º del Decreto 4819 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto 1207 de 2008, y artículo 1 º del Decreto 3409 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2º. Objeto. CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.

Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva CISA podrá administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA.

Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.

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