Decreto número 033 de 2017, por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Aya-pel, se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, y se modifica el Círculo Registral de Montería en el departamento de Córdoba - 12 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370837

Decreto número 033 de 2017, por el cual se suprime la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Aya-pel, se crea la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano, y se modifica el Círculo Registral de Montería en el departamento de Córdoba

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50114

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro".

Que el Decreto 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y el numeral 17 establece "Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos".

Que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 de la Constitución Política, señaló lo siguiente:

"... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos" (...) "... constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley" (...).

Que según el...

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