Decreto número 036 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043338

Decreto número 036 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispone como atribuciones del Presidente de la República ejercer la intervención en la actividad aseguradora.

Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia establece que ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Que el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009 adicionó un parágrafo al artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que con base en el aumento del salario mínimo legal mensual vigente, podrían tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, en caso de que dicho incremento sea superior a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el respectivo año.

Que el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, establece el reajuste de las mesadas pensionales sujeto al incremento en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, para quienes reciban una mesada superior al salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, para aquellas pensiones cuyo monto mensual es igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas en el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.

Que durante los últimos diez años, el incremento del salario mínimo mensual legal vigente en promedio ha sido superior a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año anterior, conforme se encuentra sustentado en el documento técnico del mecanismo de cobertura de salario mínimo, elaborado por la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa Administrativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y que debido a esta situación en el crecimiento del salario mínimo, las aseguradoras de vida no pueden medir apropiadamente el crecimiento de las mesadas pensionales y como consecuencia ha disminuido la oferta de las modalidades de pensión establecidas en los artículos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993.

Que por lo anterior es necesario establecer un mecanismo de cobertura, para que las aseguradoras de vida, puedan cubrir el riesgo del incremento del salario mínimo y ofrecer las modalidades de pensión en los términos de ley.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, en el Acta número 013 del 30 de octubre de 2014.

DECRETA:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.

Artículo 2º Parámetro de deslizamiento del salario mínimo.

El parámetro de deslizamiento del salario mínimo que deberá ser utilizado por las aseguradoras que tengan autorizado el ramo de seguro de pensiones Ley 100, para proyectar el crecimiento de las mesadas de las rentas vitalicias...

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